CONDUCTA DIGITAL
La buena conducta digital se basa en 10 comportamientos:
1.Utilizo las TIC respetando a los otros, respetándome y haciéndome respetar
2.Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás
3.Hago uso de mi identidad de manera segura en mi interacción con otros en los ambientes tecnológicos
4. Protejo mi integridad y seguridad personal y la de los demás
5.Soy responsable con mi intimidad y la de los demás
6.Utilizo las TIC para el libre desarrollo de mi personalidad y mi autonomía, y a través de ella reconozco y hago respetar mis creencias y pensamientos, y los de los demás
7.Utilizo las TIC para mejorar mi calidad de vida, asegurándome de procurar un ambiente sano y pacífico
8.Soy consciente de que los menores de edad requieren especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC.
9.No utilizo las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con cualquier conducta que atente contra los derechos humanos
10.Respeto los derechos de autor.
2.Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás
3.Hago uso de mi identidad de manera segura en mi interacción con otros en los ambientes tecnológicos
4. Protejo mi integridad y seguridad personal y la de los demás
5.Soy responsable con mi intimidad y la de los demás
6.Utilizo las TIC para el libre desarrollo de mi personalidad y mi autonomía, y a través de ella reconozco y hago respetar mis creencias y pensamientos, y los de los demás
7.Utilizo las TIC para mejorar mi calidad de vida, asegurándome de procurar un ambiente sano y pacífico
8.Soy consciente de que los menores de edad requieren especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC.
9.No utilizo las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con cualquier conducta que atente contra los derechos humanos
10.Respeto los derechos de autor.
LEY 1273 DE 2009
(enero 5)
por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado
“de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen
las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario
a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio
personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas
en la cadena del delito.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas
imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales
u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en
perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa
nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá
hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos
computacionales.
CAPITULO II
De los atentados informáticos y otras infracciones
Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que,
superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de
sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un
usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos,
incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con
ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o
artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier
activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a
1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción
se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa
de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso
anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí
señalada se incrementará en la mitad.
Artículo 2°. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el Código Penal con un Título VII BIS
denominado “De la Protección de la información y de los datos”, del
siguiente tenor:
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad
y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin
autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un
sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se
mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el
legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o
red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u
obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático,
a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
una pena mayor.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden
judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en
el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en
pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello,
destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o
un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes
lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa
y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado
para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca
o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas
de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile,
sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue,
modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en
ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena
de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa
de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe,
desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas,
Enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
Y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
Constituya delito sancionado con pena más grave.
DIARIO OFICIAL
Edición 47.223
Lunes 5 de enero de 2009
Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra
Manera:
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen
Medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Artículo 3°. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento
Penal con un numeral 6, así:
Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:
(...)
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del
artículo 195 del Código Penal.
LEY 1341 DE 2009
Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.
La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.
De este texto nos llaman la atención varios items asociados con la masificacion del uso de tics y la accesibilidad como por ejemplo:
- Que el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones financiara planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones físicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Plan de TIC, con el Plan de Educación y los demás planes sectoriales, para facilitar la concatenación de las acciones, eficiencia en la utilización de los recursos y avanzar hacia los mismos objetivos.
1. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos educativos, con alto contenido en innovación
2. Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetización digital.
3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles.
4. Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia.
5. Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños
Cabe resaltar la Ley 1221 de 2008 (julio 16): Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC).La Resolución 1732 del 2007 fue expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones y tiene como fin establecer un régimen y marco normativo en lo relacionado con los derechos de los suscriptores de servicios de telecomunicaciones, con el fin de regular la prestación de los mismos.
Articulos de la agenda:
-capitulo IV
- Paragrafo 4:
en el oreden virtual
1.hacerbuen uso de las tics unicamente para fines educativos respetando a los otros, respetandose y haciendose respetar,
2. proteger la integridad y la seguridad personal de los demas
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